Resumen: La acción de reintegración hace referencia al pago por la concursada dentro del periodo de 2 años anteriores a la declaración del concurso, de dos facturas a sociedad de su grupo y en un momento en que la concursada no podía atender todos sus pagos. Los pagos son lícitos en sí mismos, puesto que obedecen a deudas reales, vencidas y exigibles. Su ineficacia obedece a que se consideran perjudiciales para la masa, al beneficiar a unos acreedores frente a otros situados en su misma situación, pues la situación de insolvencia que aboca al concurso impide pagar a todos los acreedores. La Audiencia recoge los principios de la acción de reintegración concursal, que establece una serie de presunciones de perjuicio para la masa de negocios en ese periodo de sospecha y que, a diferencia de la retroacción de la quiebra, se basa en el "perjuicio para la masa". La sentencia considera irrelevante la existencia de grupo de sociedades, porque la rescisión sólo utiliza ese argumento como de refuerzo. Tampoco es el fundamento de la rescisión la mala fe de los intervinientes en esos pagos. Se trata de una ineficacia funcional de un acto estructuralmente válido en atención al presupuesto objetivo del perjuicio de los acreedores. Es irrelevante que los pagos se hubieran hecho incluso de buena fe o con una eventual intención no probada de asegurar la continuación de la actividad empresarial.
Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV